Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.455


Artículo D.455

La Dirección de Higiene procederá a levantar de las veredas y calzadas frentistas a los predios baldíos o no baldíos, todo material de construcción, jardinería, maderas, reamas, basuras y cualquier otro que se hubiese depositado o arrojado con cualquier finalidad. Estos predios quedarán gravados por la tasa de limpieza, en la forma establecida en los artículos anteriores. Cuando se utilicen las veredas o calzadas para depositar, arrojar o incinerar materiales o se realicen en ellas tareas de construcción se aplicará un recargo de hasta dos veces el monto de dicha tasa.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3225/1969 de 1969-07-04 Artículo 37