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VOLUMEN VII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO XI
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN I
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Créase el Registro Municipal de arrendantes en el que deberán inscribirse todos los propietarios, Bancos, Financieras, Inmobiliarias, Agencias e intermediarios que tengan para arrendamiento casas-habitación, apartamentos y/o locales de cualquier naturaleza. Los arrendantes deberán presentar ante la Intendencia Municipal o Juntas Locales correspondientes, la solicitud de inspección a que se refiere el artículo anterior, antes de ofrecer en alquiler los locales a su cargo. Quienes no lo hayan hecho a la sanción del presente Título, deberán regularizar su situación en el lapso máximo de treinta días de su vigencia.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3190/1967 de 1967-10-20 | Artículo 148 |