Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.477


Artículo D.477

La gestión se hará con sujeción a las normas administrativas vigentes, indicando el domicilio del gestionante y/o propietario y la ubicación, área, número de habitaciones y además características constructivas de las propiedades a arrendar. A ello se agregará declaración del monto mínimo del alquiler a solicitar.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3190/1967 de 1967-10-20 Artículo 149