Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.478


Artículo D.478

Dentro de los diez días siguientes a la presentación de la solicitud, las autoridades municipales competentes resolverán sobre la habitabilidad de las fincas en gestión, en case a sus condiciones constructivas, funcionales y de higiene. En caso afirmativo expedirán un certificado de habilitación, el que deberá colocarse en lugar visible en la finca a arrendar.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3190/1967 de 1967-10-20 Artículo 150