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VOLUMEN VII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO XI
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN I
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Dentro de los diez días siguientes a la presentación de la solicitud, las autoridades municipales competentes resolverán sobre la habitabilidad de las fincas en gestión, en case a sus condiciones constructivas, funcionales y de higiene. En caso afirmativo expedirán un certificado de habilitación, el que deberá colocarse en lugar visible en la finca a arrendar.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3190/1967 de 1967-10-20 | Artículo 150 |