Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.479


Artículo D.479

Las resoluciones en que se niegue la habilitación de una finca, deberán ser fundadas y el gestionante podrá presentar nueva solicitud una vez subsanadas las insuficiencias que hayan motivado la negativa.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3190/1967 de 1967-10-20 Artículo 151