Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.481


Artículo D.481

Las tasas establecidas se abonarán en el transcurso de la temporada, o del año, en la Tesorería Municipal. Previamente, y para obtener la inspección y habilitación de la finca, deberán depositar el 20% de la tasa correspondiente al alquiler a solicitar, sujeto a reliquidación.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3225/1969 de 1969-07-04 Artículo 25