Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.482


Artículo D.482

Los propietarios, intermediarios o empresas que actúen en las gestiones de arrendamiento, serán solidariamente responsables de las disposiciones que anteceden y pago de las tasas respectivas, estando obligados a exhibir los contratos o convenios de arrendamiento suscritos.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3190/1967 de 1967-10-20 Artículo 154