Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.484


Artículo D.484

El incumplimiento de las disposiciones que anteceden, o la defraudación por falso testimonio de la tasa establecida, dará lugar a que la misma deba pagarse conjuntamente con el impuesto de Contribución Inmobiliaria del ejercicio siguiente, sumándose a esta un recargo del 20% sobre su monto.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3225/1969 de 1969-07-04 Artículo 26