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VOLUMEN VII
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN II
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El precio de arrendamiento del derecho de uso de los nichos municipales será de $40.000 (Cuarenta mil pesos) por ataúd. El pago de dicho derecho dará lugar a la permanencia del ataúd por el plazo de hasta 4 años, fecha en la cual deberá procederse a la reducción de los restos. Vencido dicho plazo sin que se haya procedido por los deudos a la reducción de los restos, la Intendencia de Municipal, previo su emplazamiento e intimación quedará autorizada a trasladar estos al osario público.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. s/n/1949 de 1949-11-04 | Artículo 8 | |
| Dto.Jta.Dep. 3190/1967 de 1967-10-20 | Artículo 95 | |
| Dto.Jta.Dep. 3297 de 1974-10-04 | Artículo 112 |