|
VOLUMEN VII
|
||
|
LIBRO II
|
||
|
PARTE
|
||
|
TÍTULO I
|
||
|
CAPÍTULO I
|
||
|
SECCIÓN II
|
Establécense los siguientes precios para las parcelas destinadas a la construcción de panteones:
a) parcelas con frente a avenidas laterales y transversales $30.000;
b) parcelas interiores $300.000.
Los adquirientes de parcelas que no inicien la construcción de los panteones dentro de los dos años siguientes a la adquisición y no lo terminen antes de los tres años, perderán el derecho a los mismos, devolviéndoseles el importe abonado. Las parcelas adquiridas con anterioridad a la presente modificación se regirán por lo establecido en el régimen anterior.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. s/n/1949 de 1949-11-04 | Artículo 9 | |
| Dto.Jta.Dep. 3190/1967 de 1967-10-20 | Artículo 96 | |
| Dto.Jta.Dep. 3225/1969 de 1969-07-04 | Artículo 21 | |
| Dto.Jta.Dep. 3277 de 1973-09-21 | Artículo 1 |