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VOLUMEN VII
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN II
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La expedición de un duplicado del documento de concesión se hará mediante solicitud justificada y emplazamiento por edictos, en que se hará pública la solicitud a quienes tengan interés para que comparezcan dentro de los 30 días, haciéndose las publicaciones durante el primer tercio del plazo, en dos diarios o periódicos de la localidad. Justificado el emplazamiento, sino se dedujera oposición se expedirá el duplicado solicitado dejándose constancia por nota marginal en el correspondiente Registro.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. s/n/1949 de 1949-11-04 | Artículo 11 |