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VOLUMEN VII
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN III
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El servicio de limpieza y cuidado de los nichos, bóvedas y sepulcros, sólo podrá realizarse: a) por los concesionarios previa autorización del Municipio; b) por los cuidadores profesionales autorizados por el Municipio. A los cuidadores les está prohibido actuar como constructores, marmoleros, pintores y corredores o intermediarios en la compra y venta de bóvedas, artículos funerarios y arrendadores.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. s/n/1949 de 1949-11-04 | Artículo 12 |