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VOLUMEN VII
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN III
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El abandono por los concesionarios de los locales o sepulturas en cuanto al cuidado y conservación dará lugar a su emplazamiento por la Intendencia, y si no efectuasen la limpieza o reparación en el caso dentro del término del emplazamiento, la mandará hacer la Intendencia a costa del concesionario.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. s/n/1949 de 1949-11-04 | Artículo 13 |