|
VOLUMEN VII
|
||
|
LIBRO II
|
||
|
PARTE
|
||
|
TÍTULO I
|
||
|
CAPÍTULO I
|
||
|
SECCIÓN V
|
Después de obtenido el certificado médico y hecha la inscripción de defunción en el Registro de Estado Civil, se solicitará de la Intendencia el permiso para la inhumación, sin el cual no se recibirá en el cementerio cadáver alguno, salvo que medie orden escrita emanada de Juez competente.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. s/n/1949 de 1949-11-04 | Artículo 25 |