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VOLUMEN VII
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN V
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Si la muerte ha sido causada por enfermedad contagiosa o epidémica, el cadáver será llevado al depósito del cementerio respectivo doce horas después del fallecimiento, para ser enterrado a las 24 horas de la muerte; pero si el fallecimiento no procediera de ninguna de aquellas causas, entonces podrá permanecer en la casa mortuoria las 24 horas de uso. Sólo en mérito a una descomposición ostensible podrá anticiparse el plazo del entierro.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3389 de 1979-03-09 | Artículo 15 |