Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.535


Artículo D.535

Los cadáveres de los fallecidos por fiebre amarilla, peste, cólera, tifus exantemático, viruela, lepra, beriberi y otras enfermedades infecto-contagiosas, serán siempre inhumados en tierra, salvo cuando medie cremación en los lugares autorizados.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. s/n/1949 de 1949-11-04 Artículo 28