Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.538


Artículo D.538

Para obtener el permiso de inhumación de cadáveres o restos de otros departamentos, los interesados presentarán en el primer caso el certificado legal de defunción, y en el segundo el permiso de las autoridades municipales respectivas.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. s/n/1949 de 1949-11-04 Artículo 31