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VOLUMEN VII
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN VI
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El desalojo de nichos o panteones será solicitado por el dueño o concesionario o quien legalmente los represente, indicando cuales son los restos que se desean exhumar a fin de publicar un aviso durante 10 días, a su costo, en un diario o periódico de la localidad. Vencido el plazo de 30 días desde la primera publicación sin que se deduzcan reclamos, los restos se depositarán confundidos en el osario, por cuenta del solicitante y previa presentación de las publicaciones.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. s/n/1949 de 1949-11-04 | Artículo 35 |