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VOLUMEN VII
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN VII
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Las obligaciones del sepulturero serán las que enseguida se expresan: a) atenderá el cuidado y aseo del cementerio y orden interno de las sepulturas conforme a los reglamentos que se dicten; b) cuidará de los árboles y jardines; c) sin perjuicio de tomar las medidas urgentes, informará al Director de Cementerios de cualquier contravención a la Ordenanza o a los reglamentos.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. s/n/1949 de 1949-11-04 | Artículo 37 |