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VOLUMEN VII
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN VIII
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Autorízase a la Intendencia Municipal a establecer las tasas y precios de los servicios de necrópolis, en función de los costos actualizados de los mismos. Cuando la Intendencia introduzca aumentos en los precios deberá comunicarlo a la Junta Departamental, la que podrá reducirlos o anularlos.
Los servicios de necrópolis serán gratuitos en los casos de insuficiencia económica de los deudos o de no existir estos. En ambos casos se exigirá certificación policial.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3225/1969 de 1969-07-04 | Artículo 20 |