Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.545


Artículo D.545

Autorízase a la Intendencia Municipal a establecer las tasas y precios de los servicios de necrópolis, en función de los costos actualizados de los mismos. Cuando la Intendencia introduzca aumentos en los precios deberá comunicarlo a la Junta Departamental, la que podrá reducirlos o anularlos.

Los servicios de necrópolis serán gratuitos en los casos de insuficiencia económica de los deudos o de no existir estos. En ambos casos se exigirá certificación policial.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3225/1969 de 1969-07-04 Artículo 20