Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.547


Artículo D.547

Las infracciones a la presente Ordenanza que no estén expresamente sancionadas serán penadas con una multa de N$60 a N$1000, según la gravedad de las mismas.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3190/1967 de 1967-10-20 Artículo 100
Dto.Jta.Dep. 3428 de 1981-02-05 Artículo s/n