Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.548


Artículo D.548

De las infracciones que se cometan en la conducción de cadáveres, tiempo para su entierro y otros detalles de las ceremonias, es responsable la empresa que realice el servicio.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. s/n/1949 de 1949-11-04 Artículo 41