Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.551


Artículo D.551

Las infracciones a las disposiciones anteriores, serán penadas con multas de N$60 (nuevos pesos sesenta) a N$500 (nuevos pesos quinientos), pudiendo inclusive llegarse hasta la clausura temporal de las empresas. La Intendencia Municipal establecerá en definitiva el régimen de aplicación de las multas.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3428 de 1981-02-05 Artículo 1