Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.553


Artículo D.553

La Intendencia Municipal procederá a la venta de parcelas y a la construcción y venta de nichos y urnarios en las distintas Necrópolis del Departamento, atendiendo las necesidades del servicio.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 Artículo 118