Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.554


Artículo D.554

Los derechos que se establezcan por el uso de los bienes funerarios determinados precedentemente, se regularán por la situación socio económica del grupo familiar.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 Artículo 119