Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.555


Artículo D.555

Autorízase a la Intendencia Municipal de Maldonado a habilitar la instalación y funcionamiento de Cementerios-Jardín en el Departamento, bajo el régimen de concesión de servicio público, según las condiciones exigidas por este Decreto.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3715 de 1997-12-05 Artículo 1