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VOLUMEN VII
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO II
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SECCIÓN VI
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La parte del predio destinada efectivamente a inhumaciones, se dividirá en parcelas para sepulcros, que deberán estar a las siguientes dimensiones como máximo: 1.50 mts. de ancho por 3 mts. de largo.
1) Las parcelas destinadas a sepulcros, en lo que se refiera a su propiedad y transmisibilidad se regirán por el derecho privado, salvo las excepciones que se establezcan en el presente decreto.
2) Se admitirán varias inhumaciones, en cada una colocándose los ataúdes unos sobre otros, separados entre si por una capa de tierra de 0.50 mts. como mínimo.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3715 de 1997-12-05 | Artículo 7 |