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VOLUMEN VII
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO II
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SECCIÓN VI
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La Intendencia de Maldonado, ejercerá en los Cementerios-Jardín su función de Policía Mortuoria con todas las prerrogativas establecidas por las Leyes y Ordenanzas en la materia; en especial lo relacionado con las inhumaciones, exhumaciones y el movimiento de restos en general o cenizas que se efectúen en dicha Necrópolis.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3715 de 1997-12-05 | Artículo 9 |