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VOLUMEN VII
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO II
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SECCIÓN VII
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Los Cementerios-Jardín deberán contar para poder ser habilitados además de los elementos mencionados, con la siguiente infraestructura y equipamiento:
a) Crematorio;
b) Sala Velatoria;
c) Mortuarias;
d) Suficiente abastecimiento de agua; siendo necesario para garantizar el mismo, la conexión a la red general de OSE o a existencia de pozos propios y bombas correspondientes que lo aseguren;
e) Cierre perimetral del predio, con estricta armonía con la zona aledaña y la parquización existente;
f) Luz eléctrica;
g) Teléfono;
h) Capilla;
i) Sanitarios.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3715 de 1997-12-05 | Artículo 10 |