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VOLUMEN VII
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO II
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SECCIÓN VIII
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Vencida la concesión, deberá la Comuna reintegrar al concesionario la garantía remanente. En caso de ser necesario la realización de obras de mantenimiento y de conservación imprescindibles para el buen funcionamiento de la necrópolis o reposición de elementos indispensables o de uso común durante la concesión, que se encontrasen dañados, fuera del servicio, o que no se encontraren en el predio, podrá la Comuna disponer las obras necesarias o las compras del caso, utilizando para las mismas el remanente de garantía.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3715 de 1997-12-05 | Artículo 13 |