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VOLUMEN VII
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO II
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SECCIÓN VIII
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La utilización del llamado predio de reserva, deberá ser aprobado por la Intendencia Municipal y la Junta Departamental por 2/3 de votos del total de sus componentes. Las obras a realizar deberán ser presentadas con los mismos requisitos que las originales y tendrán el mismo trámite que estas, salvo aquellos que resulten innecesarios por ser acumulativos. Deberá integrarse una nueva garantía en los mismos porcentuales y condiciones que la original, por las obras a realizar.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3715 de 1997-12-05 | Artículo 14 |