Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.568


Artículo D.568

La utilización del llamado predio de reserva, deberá ser aprobado por la Intendencia Municipal y la Junta Departamental por 2/3 de votos del total de sus componentes. Las obras a realizar deberán ser presentadas con los mismos requisitos que las originales y tendrán el mismo trámite que estas, salvo aquellos que resulten innecesarios por ser acumulativos. Deberá integrarse una nueva garantía en los mismos porcentuales y condiciones que la original, por las obras a realizar.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3715 de 1997-12-05 Artículo 14