Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.573


Artículo D.573

La Intendencia Municipal de Maldonado determinará en un plazo no Mayor de seis meses de la aprobación de esta norma, un régimen de sanciones por incumplimiento de las obligaciones de los concesionarios de Cementerios-Jardín.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3715 de 1997-12-05 Artículo 19