Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.576


Artículo D.576

Prohíbese en las vías de acceso y en las instalaciones propias del Cementerio Jardín, colocar toldos, carpas e instalaciones de cualquier naturaleza destinadas a locales de comercio.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3715 de 1997-12-05 Artículo 22