Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.578


Artículo D.578

El no pago de las expensas que se fijen por el mantenimiento, no liberarán al concesionario de la manutención de la parcela de manera acorde al resto.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3715 de 1997-12-05 Artículo 24