Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.581


Artículo D.581

Se entiende por velatorios, a los efectos de este decreto, los edificios o locales destinados exclusivamente a velar cadáveres.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3389 de 1979-03-09 Artículo 1