Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.582


Artículo D.582

Los titulares de los velatorios, a fin de que estos puedan funcionar, contarán con la aprobación de los planos presentados, ante la Dirección de Arquitectura y Certificado de Higiene Ambiental, otorgado por la Dirección de Higiene Ambiental.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3389 de 1979-03-09 Artículo 2