Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.586


Artículo D.586

Los titulares de este tipo de locales adoptarán sistemas convenientes  y eficaces, sin que se perjudiquen sus condiciones de higiene, en orden a evitar las vistas, desde o hacia las propiedades vecinas y vías públicas.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3389 de 1979-03-09 Artículo 6