Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.595


Artículo D.595

En caso de tratarse del velatorio de un fallecido por enfermedad infecto-contagiosa, comprendida en un listado que proporcionará la Oficina Médica Municipal, los titulares de los velatorios comunicarán de inmediato el hecho a dicha Oficina, la cual prescribirá la naturaleza de desinfección a efectuar.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3389 de 1979-03-09 Artículo 15