Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.597


Artículo D.597

Los titulares de los locales destinados a velatorios en funcionamiento con la debida habilitación municipal, dispondrán diferentes plazos para ajustarse a las presentes disposiciones.

A tales efectos la Dirección de Arquitectura e Higiene Ambiental dispondrán lo pertinente.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3389 de 1979-03-09 Artículo 17