Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.601


Artículo D.601

Podrán ser beneficiarias del Servicio Fúnebre Municipal, las personas fallecidas que reúnan los siguientes:

a) El causante que personalmente o cuyo núcleo familiar, o cuyos parientes hasta el 4º grado de consanguinidad y 2º de afinidad, carezcan de recursos al momento del fallecimiento, que le permitan acceder a un servicio fúnebre de cualquier empresa local.

b) Hayan sido nativos del Departamento y/o hayan tenido radicación en el mismo a la fecha de su fallecimiento.

c) Los ciudadanos de nacionalidad extranjera, que reúnan las condiciones previstas en los literales a) y b) del presente artículo, quedarán comprendidos en los beneficios de la presente Ordenanza.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3508 de 1985-11-29 Artículo 2