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VOLUMEN VII
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO IV
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SECCIÓN I
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Podrán ser beneficiarias del Servicio Fúnebre Municipal, las personas fallecidas que reúnan los siguientes:
a) El causante que personalmente o cuyo núcleo familiar, o cuyos parientes hasta el 4º grado de consanguinidad y 2º de afinidad, carezcan de recursos al momento del fallecimiento, que le permitan acceder a un servicio fúnebre de cualquier empresa local.
b) Hayan sido nativos del Departamento y/o hayan tenido radicación en el mismo a la fecha de su fallecimiento.
c) Los ciudadanos de nacionalidad extranjera, que reúnan las condiciones previstas en los literales a) y b) del presente artículo, quedarán comprendidos en los beneficios de la presente Ordenanza.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3508 de 1985-11-29 | Artículo 2 |