Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.602


Artículo D.602

La Intendencia Municipal aportará para la atención de las personas fallecidas comprendidas por este servicio, un ataúd en madera adecuado de bajo costo sin ornamentación, una sala velatoria que disponga de cafetería y baño y un coche fúnebre apto para el traslado del fallecido hasta la Necrópolis, en cuyas portezuelas delanteras se especificará en forma clara, la leyenda "Servicio Fúnebre Municipal". El traslado de los restos para su sepelio, se efectuará únicamente dentro de los límites del Departamento de Maldonado.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3508 de 1985-11-29 Artículo 3