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VOLUMEN VII
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO IV
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SECCIÓN I
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En los casos en que el beneficiario del servicio estuviera comprendido dentro del régimen de subsidios, seguros u otros, servidos por la Dirección General de la Seguridad Social y otros Organismos Públicos o privados, los sucesores del causante cederán los derechos emergentes de los mismos a favor de la Intendencia Municipal de Maldonado, la que gestionará su cobro.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3508 de 1985-11-29 | Artículo 7 |