Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.606


Artículo D.606

En los casos en que el beneficiario del servicio estuviera comprendido dentro del régimen de subsidios, seguros u otros, servidos por la Dirección General de la Seguridad Social y otros Organismos Públicos o privados, los sucesores del causante cederán los derechos emergentes de los mismos a favor de la Intendencia Municipal de Maldonado, la que gestionará su cobro.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3508 de 1985-11-29 Artículo 7