Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.607


Artículo D.607

La Intendencia Municipal se reservará el derecho de repetir los costos del servicio prestado, en forma total o parcial, contra los sucesores o beneficiarios del causante, en caso de constatarse la existencia de recursos al momento de fallecimiento, o de haberse violado fraudulentamente la declaración jurada prevista en el Art. D.605 de la presente Ordenanza, sin perjuicio de las acciones pertinentes.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3508 de 1985-11-29 Artículo 8