Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.608


Artículo D.608

La Intendencia Municipal de Maldonado, a través de la Dirección respectiva, mantendrá un servicio permanente durante las 24 horas del día para dar cumplimiento a lo previsto en esta Ordenanza y fiscalizará la Administración, prestación y correcto cumplimiento del Servicio Fúnebre.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3508 de 1985-11-29 Artículo 9