Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.609


Artículo D.609

La Intendencia Municipal procederá a la regulación de la habilitación referente al derecho de uso de bienes funerarios, al solo efecto de facilitar su utilización por parte de quienes siendo sus presuntos titulares, poseedores o sus respectivos causahabientes, no pueden hacer uso de ellos por extravío o falta de actualización de los títulos respectivos.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3353 de 1977-12-23 Artículo 1