Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.610


Artículo D.610

A los efectos indicados en el artículo anterior los interesados deberán acreditar, en vía administrativa, su calidad de titulares, poseedores o causahabientes de ellos, acompañando toda documentación útil para la prueba de los extremos que aleguen.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3353 de 1977-12-23 Artículo 2