Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.611


Artículo D.611

La documentación a que se refiere la disposición precedente, será pasada por la Dirección de Necrópolis, con su informe y agregándole toda otra documentación que pueda estar en su poder, a la Escribanía Municipal, la que dispondrá una citación por el término de 30 días a todos los interesados que puedan alegar derechos sobre el bien funerario de que se trate. Esta citación será publicada, a cargo de los gestionantes en el "Diario Oficial", y en otro órgano de prensa del Departamento, durante tres días consecutivos.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3353 de 1977-12-23 Artículo 3