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VOLUMEN VII
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO V
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SECCIÓN I
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La documentación a que se refiere la disposición precedente, será pasada por la Dirección de Necrópolis, con su informe y agregándole toda otra documentación que pueda estar en su poder, a la Escribanía Municipal, la que dispondrá una citación por el término de 30 días a todos los interesados que puedan alegar derechos sobre el bien funerario de que se trate. Esta citación será publicada, a cargo de los gestionantes en el "Diario Oficial", y en otro órgano de prensa del Departamento, durante tres días consecutivos.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3353 de 1977-12-23 | Artículo 3 |