Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.612


Artículo D.612

Vencido el término de la citación, la Intendencia Municipal previo informe de la Escribanía Municipal y de acuerdo con las resultancias del procedimiento administrativo, dispondrá que por la Dirección de Necrópolis, se expida a quienes hayan justificado la calidad indicada en el Art. D.610, un certificado que los habilitará exclusivamente para la utilización del bien funerario.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3353 de 1977-12-23 Artículo 4