Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.618


Artículo D.618

En caso de denuncias sobre caninos sueltos, luego de comprobarse dicha situación por el servicio inspectivo de la Intendencia y de cumplirse con los protocolos establecidos de notificaciones, los animales podrán ser retirados desde la vía pública y serán mantenidos en el refugio municipal en espera de reclamo por su propietario o tenedor. En el caso de reclamo, el animal será devuelto al propietario previo pago de la multa correspondiente de acuerdo a lo establecido en este decreto. En caso de no reclamo luego de 7 días quedará en libre disposición para ser adoptado por cualquier otra persona que lo desee siendo previamente esterilizados en forma permanente tanto machos como hembras siempre que la edad lo permita.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3908 de 2012-11-27 Artículo 4