Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.621


Artículo D.621

En los casos en que la Intendencia detecte que la tenencia de animales tanto en su cantidad como forma, representen peligro para la salubridad pública o la higiene del medio circundante o un perjuicio real para los vecinos o los transeúntes, se intimará al tenedor a regularizar la situación en un plazo de 10 días. En el caso de detectarse incumplimiento de lo notificado corresponderá aplicar una sanción de acuerdo a lo establecido en este decreto.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3908 de 2012-11-27 Artículo 7