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VOLUMEN VII
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LIBRO III
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN I
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En los casos en que la Intendencia detecte que la tenencia de animales tanto en su cantidad como forma, representen peligro para la salubridad pública o la higiene del medio circundante o un perjuicio real para los vecinos o los transeúntes, se intimará al tenedor a regularizar la situación en un plazo de 10 días. En el caso de detectarse incumplimiento de lo notificado corresponderá aplicar una sanción de acuerdo a lo establecido en este decreto.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3908 de 2012-11-27 | Artículo 7 |